Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, no obstante sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la presencia del litigio.En muchos casos, las empresas están dispuestas a llegar a un acuerdo para evitar la publicidad